Título TÍTULO VI

Art. 92

En vigor desde 8 sept 2010
La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer cauces de cooperación y colaboración con otros agentes relacionados con la materia de vivienda, no contemplados en los artículos anteriores, mediante la celebración del oportuno convenio en el que se establecerá el contenido, alcance, procedimientos y características de la colaboración.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-92

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