Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 66

En vigor desde 8 sept 2010
1. Los contratos de compraventa y arrendamiento de las viviendas de protección pública deberán formalizarse por escrito. 2. Además de cuanto deban contener de conformidad con la legislación civil o sectorial aplicable, habrán de constar en ellos, al menos, los siguientes extremos: a) La calificación de la vivienda como de protección pública, en la modalidad que corresponda, con expresa constancia de las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer y los derechos y prerrogativas de las Administraciones Públicas sobre tales viviendas, conforme a lo dispuesto en la presente ley. b) La identificación de los anejos que, vinculados o no a la vivienda, son objeto de transmisión o arrendamiento. c) La indicación de que el adquirente o arrendatario cumple los requisitos de acceso a la vivienda. d) El precio de venta o arrendamiento. 3. Reglamentariamente se podrán establecer aquellas otras menciones o cláusulas que deban contener dichos contratos de compraventa o arrendamiento.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-66

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