Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 8 sept 2010
1. La publicidad relativa a viviendas con trasteros, plazas de garaje u otros espacios análogos que puedan prestar un servicio accesorio, indicará necesariamente si se trata o no de anejos jurídicamente vinculados, e incluirá información complementaria sobre sus características concretas. 2. En la publicidad deberá ofrecerse, en su caso, información separada y diferenciada sobre la vivienda y sobre la superficie útil de los anejos, su precio y ubicación.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-24

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