Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 21 dic 2013
1. La Comunidad de Castilla y León promoverá e incentivará las condiciones necesarias para la adopción de soluciones técnicas que comporten medidas de ahorro y eficiencia de energía y agua, y, en general, las exigencias de la arquitectura sostenible de acuerdo con criterios bioclimáticos. 2. En particular, fomentará la utilización de materiales reciclados y no contaminantes que, por su composición o estructura, se adecuen mejor a las condiciones climáticas y de construcción propias de la zona en que se realice la obra, con el objeto de racionalizar el mantenimiento y evitar impactos ambientales negativos. 3. También se impulsará la preservación del medio ambiente, mediante la utilización de fuentes de energía renovables para el calentamiento de agua, la producción de electricidad y para calefacción y refrigeración, así como la gestión de los residuos generados por la construcción. 4. (Derogado) 5. Igualmente fomentará la investigación e innovación en el sector de la construcción. Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única 1.a) de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-375#ddunica . Téngase en cuenta que este apartado ya estaba derogado por el Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio. Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.a) del Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio. Ref. BOCL-h-2013-90021 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil