Título TÍTULO VIII

Art. 106

En vigor desde 8 sept 2010
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años. Dicho plazo se contará desde el día en que fue cometida la infracción y se interrumpirá con la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador al interesado; se reanudará el plazo si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al presunto infractor. 2. Las sanciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años. Dicho plazo se contará desde el día en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción y se interrumpirá mediante la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución; se reanudará el plazo de prescripción si el procedimiento de ejecución estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al infractor.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-106

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