Título TÍTULO VIII
Art. 101
En vigor desde 8 sept 2010
En la imposición de sanciones previstas en la presente ley se observarán los principios de la potestad sancionadora previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-101