Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 75

En vigor desde 28 ene 2011
1. La situación de excedencia voluntaria se declarará de oficio o a solicitud de la persona interesada, según las reglas contempladas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. 2. Procederá declarar de oficio en excedencia voluntaria al personal estatutario cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/9#art-75

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