Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 57

En vigor desde 28 ene 2011
La carrera profesional se estructura en cuatro grados, para cuyo reconocimiento habrán de acreditarse los requisitos y méritos que se determinen, siempre que se cumpla el siguiente período mínimo de servicios prestados exigible en el Sistema Nacional de Salud: a) Grado I: cinco años. b) Grado II: diez años. c) Grado III: quince años. d) Grado IV: veintidós años.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/9#art-57

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