Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 56

En vigor desde 28 ene 2011
1. La carrera profesional en el Servicio Cántabro de Salud tiene como fin motivar e incentivar al personal, a la vez que mejorar la organización. Supone el derecho del personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional, entre otros aspectos en lo referido a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización. 2. El sistema de carrera profesional será de acceso individualizado, voluntario, homologable con el Sistema Nacional de Salud, transparente, independiente del puesto o plaza que se ocupe en la plantilla, revisable y no limitativo en relación con el número de profesionales que pueden acceder a él. 3. Previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria, se desarrollarán los criterios generales del sistema de carrera profesional contemplados en la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/9#art-56

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