Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 28 ene 2011
1. Por la Administración Sanitaria, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, se realizarán las actuaciones precisas que hagan posible la implantación de un plan de prevención y de organización de las actividades de salud laboral, para la debida protección de la seguridad y salud del personal que preste servicios en los centros de atención primaria y especializada del Servicio Cántabro de Salud.
2. Con la finalidad de desarrollar una política en materia de seguridad y salud laboral común para todos los centros de atención primaria y especializada, manteniendo una acción coordinada entre todas las gerencias y servicios de prevención, se creará una Comisión de Coordinación de Salud Laboral de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/9#art-21