Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2011
1. Se establece una moratoria de cinco años en el pago de las tasas reguladas en el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid devengadas durante 2011 y que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales. 2. Corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia la aplicación de lo previsto en el apartado anterior. 3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, tendrán la consideración de empresa de reducida dimensión las entidades que cumplan los requisitos de cifra de negocios recogidos en el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
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