Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 1 ene 2011
Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos: «1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid será consultado preceptivamente sobre las siguientes cuestiones: a) Las bases y criterios para la programación general de la enseñanza. b) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias que, en materia de enseñanza no universitaria, elabore la Consejería de Educación y deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. c) Los criterios generales para la financiación del sistema educativo en la Comunidad de Madrid. d) Los programas de innovación educativa dirigidos a mejorar la calidad de la enseñanza y al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades en educación. e) Aquellas otras cuestiones que le sean requeridas por el titular de la Consejería de Educación.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2010/12/23/9#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil