Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
En vigor desde 25 dic 2010
1. Quienes ejerzan la venta ambulante deberán tener expuestos en forma fácilmente visible para el público sus datos personales y el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las solicitudes de información o de las posibles reclamaciones.
2. La identificación del comerciante deberá igualmente figurar en el comprobante de venta, si lo hubiera.
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Proeli/es-as/l/2010/12/17/9#art-51