Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 51

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En vigor desde 25 dic 2010
1. Quienes ejerzan la venta ambulante deberán tener expuestos en forma fácilmente visible para el público sus datos personales y el documento en que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las solicitudes de información o de las posibles reclamaciones. 2. La identificación del comerciante deberá igualmente figurar en el comprobante de venta, si lo hubiera.
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