Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 25 dic 2010
1. Se entiende por promoción de ventas toda acción comercial que incorpora la oferta de incentivos a corto plazo, tanto para el comerciante como para el consumidor, planteada para conseguir un acto de compra inmediato por parte de este último. 2. Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas las ventas de promoción, las ventas en rebajas, las ventas de saldos, las ventas en liquidación y las ventas con obsequio.
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eli/es-as/l/2010/12/17/9#art-27

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