Título TÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2013
1. Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas calificadas de gran afluencia turística tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público. 2. Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. 3. También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente. Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 14.3 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .

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eli/es-as/l/2010/12/17/9#art-24

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