Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 jul 2007
1. De conformidad con lo que establece el artículo 11, el Gobierno debe aprobar, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el decreto de estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. 2. En la elaboración del decreto se tendrán en cuenta las conclusiones y reflexiones derivadas del Plan Estratégico de Consumo.
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