Art. 13
En vigor desde 21 jul 2007
1. Para su funcionamiento, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo cuenta con los recursos siguientes:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las aportaciones procedentes de fondos estatales o comunitarios destinados al cumplimiento de sus finalidades.
c) Las tasas y los demás ingresos públicos que legalmente se establezcan por su actividad.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.
e) Los rendimientos de los bienes que le son adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.
f) Las contraprestaciones que pueda percibir de convenios que celebre y por las actividades del instituto.
g) Cualquier otro recurso que le pueda corresponder de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
2. Los importes derivados de las sanciones en materia de disciplina de mercado y defensa de las personas consumidoras y usuarias deben destinarse íntegramente a actuaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2007/06/29/9#art-13