Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 31 ene 2008
Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, que queda redactada así:
«Disposición adicional octava. Régimen jurídico supletorio.
En todo lo no previsto en esta Ley, será de aplicación, en lo que proceda, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.»
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Proeli/es-an/l/2007/10/22/9#disposicion-final-segunda