Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 ene 2008
Se modifica la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos: a) Las referencias efectuadas en la considerada Ley a los «organismos» u «organismos autónomos» se entenderán hechas a las «agencias administrativas». b) Las referencias efectuadas en la considerada Ley a las «empresas» se entenderán hechas a las «agencias públicas empresariales» y a las «sociedades mercantiles del sector público andaluz», según corresponda.
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eli/es-an/l/2007/10/22/9#disposicion-final-primera

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