Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Archivos y registros
Art. 85
En vigor desde 1 oct 2012
En todas las Consejerías, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en las Delegaciones Territoriales y agencias, estará a disposición de la ciudadanía un libro en el que podrán formularse sugerencias o reclamaciones, sin que estas últimas tengan el carácter de recurso administrativo.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 4/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-13127 . Se modifica por el art. único.6 del Decreto-ley 2/2012, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2012-90007 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/10/22/9#art-85