Art. 73
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Agencias de Régimen especial

Art. 73

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En vigor desde 1 ene 2012
El régimen presupuestario de las agencias de régimen especial será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable. Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881 .

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Pro

eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-73