Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 49

En vigor desde 31 ene 2008
En los términos que disponga la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económica de la Administración de la Junta de Andalucía y de la totalidad de sus entidades instrumentales. También ejercerá las funciones de centro directivo del control financiero y de la auditoría pública respecto de la Administración y sus entes instrumentales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil