Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 25 sept 2007
1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente.
2. Las propuestas de acuerdo o resolución de concesión, o el instrumento del convenio que se autorice a suscribir, habrán de ajustarse a las previsiones contenidas en la presente ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrán como mínimo los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
b) Régimen jurídico aplicable.
c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.
d) Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.
3. La concesión de subvenciones por importe superior a 150.000 euros, o lo que determinen las leyes anuales de presupuestos, requerirá la autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/9#art-26