Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 25 sept 2007
1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega. 2. No será necesaria la publicación en los siguientes supuestos: a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos. b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal. c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de éstas y deberán, en todo caso, publicarse en la página web oficial del órgano administrativo concedente en los términos establecidos en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega. d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respecto y salvaguarda del honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y sea previsto en su normativa reguladora. 3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/9#art-15

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