Art. 15
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 25 sept 2007
1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega. 2. No será necesaria la publicación en los siguientes supuestos: a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos. b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal. c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de éstas y deberán, en todo caso, publicarse en la página web oficial del órgano administrativo concedente en los términos establecidos en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega. d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respecto y salvaguarda del honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y sea previsto en su normativa reguladora. 3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/9#art-15