Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 30 abr 2006
Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella que promuevan un plan o programa deberán comunicar al Ministerio de Medio Ambiente su iniciación. A dicha comunicación acompañarán una evaluación de los siguientes aspectos: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus alternativas. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Los efectos ambientales previsibles. e) Los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.
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eli/es/l/2006/04/28/9#art-18

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