Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 30 abr 2006
Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella que promuevan un plan o programa deberán comunicar al Ministerio de Medio Ambiente su iniciación. A dicha comunicación acompañarán una evaluación de los siguientes aspectos:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus alternativas.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Los efectos ambientales previsibles.
e) Los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/04/28/9#art-18