Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 30 abr 2006
Una vez aprobado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor pondrá a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones públicas afectadas, del público y de los Estados miembros consultados la siguiente documentación: a) El plan o programa aprobado. b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos: 1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales. 2.º Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso. 3.º Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas. c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. d) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los puntos b) y c).
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eli/es/l/2006/04/28/9#art-14

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