Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 4 may 2022
Corresponde al Gobierno de Canarias en materia tributaria:
a) La potestad reglamentaria en las materias propias de esta Ley y las demás funciones o competencias que en el ámbito tributario le atribuyan las leyes.
b) La imposición de sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.
c) Ejercer, respecto de la Agencia Tributaria Canaria, la superior dirección, impulso, coordinación, ordenación, planificación y supervisión.
d) Autorizar la celebración de convenios para la prestación de servicios entre la Agencia Tributaria Canaria y los cabildos y los entes locales canarios.
e) (Suprimido)
f) Aprobar la oferta de empleo público de la Agencia Tributaria Canaria, conjunta o separadamente al resto de la oferta de empleo de la Comunidad Autónoma.
g) Nombrar y cesar a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la agencia de la misma.
h) Aprobar el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria y su modificación.
i) Aprobar el Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria Canaria.
j) Las demás funciones y competencias que en materia tributaria le atribuyen las disposiciones vigentes.
Se suprime la letra e) por el del Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2022-16757 Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2014, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2014-9902#df Se suprimen las letras c) y d) por el art. 62.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/12/11/9#art-5