Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 4 may 2022
Corresponde al Gobierno de Canarias en materia tributaria: a) La potestad reglamentaria en las materias propias de esta Ley y las demás funciones o competencias que en el ámbito tributario le atribuyan las leyes. b) La imposición de sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público. c) Ejercer, respecto de la Agencia Tributaria Canaria, la superior dirección, impulso, coordinación, ordenación, planificación y supervisión. d) Autorizar la celebración de convenios para la prestación de servicios entre la Agencia Tributaria Canaria y los cabildos y los entes locales canarios. e) (Suprimido) f) Aprobar la oferta de empleo público de la Agencia Tributaria Canaria, conjunta o separadamente al resto de la oferta de empleo de la Comunidad Autónoma. g) Nombrar y cesar a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la agencia de la misma. h) Aprobar el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria y su modificación. i) Aprobar el Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria Canaria. j) Las demás funciones y competencias que en materia tributaria le atribuyen las disposiciones vigentes. Se suprime la letra e) por el del Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2022-16757 Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2014, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2014-9902#df Se suprimen las letras c) y d) por el art. 62.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282

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Pro

eli/es-cn/l/2006/12/11/9#art-5

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