Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 18 mar 2007
Se regularán, en todo caso, por ley del Parlamento de Canarias las siguientes materias: a) El establecimiento, modificación y supresión de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la regulación de los elementos esenciales de los mismos. b) Los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) El ejercicio de las competencias normativas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Constitución, transfiera o delegue el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, cuya regulación esté reservada a la ley. d) El ejercicio de las competencias normativas respecto de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias cuya regulación esté reservada a la ley. e) El establecimiento, modificación y supresión de recargos sobre los tributos del Estado. f) Los criterios de distribución y porcentajes de reparto de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. g) La participación de las entidades locales canarias en los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias. h) Las demás materias tributarias que según el Estatuto de Autonomía de Canarias y las leyes deban revestir esta forma.
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eli/es-cn/l/2006/12/11/9#art-3

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