Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 19 dic 2006
Los obligados tributarios quedarán dispensados total o parcialmente de constituir garantías respecto de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas y sanciones tributarias de cuantía inferior a la que se fije por orden del consejero competente en materia de Hacienda.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/9#art-21