Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 19 dic 2006
Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas y sanciones tributarias vencidas, líquidas y exigibles que el Estado, las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de Derecho público tengan con la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en los artículos 73 y 190 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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eli/es-cn/l/2006/12/11/9#art-18

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