Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 3 ene 2007
Transitoriamente podrán integrarse en el Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia aquellas personas profesionales que, no estando en posesión de los títulos preceptivos, lo soliciten dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley y que acrediten de forma fehaciente ante la comisión de habilitación el ejercicio de la profesión con un mínimo de tres años de experiencia.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/9#disposicion-transitoria-tercera

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