Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 3 ene 2007
1. Las asociaciones de joyería, orfebrería, platería, relojería y gemología con representación en Galicia designarán una comisión gestora que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Joyería, Orfebrería, Platería, Relojería y Gemología de Galicia. En los citados estatutos habrá de regularse la convocatoria y funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todas las personas profesionales que, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, puedan adquirir la condición de colegiadas.
La convocatoria de la asamblea constituyente habrá de anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia.
2. La comisión gestora se constituirá en comisión de habilitación para facultar, en su caso, a las personas profesionales que no tengan el título preceptivo y que están incluidas en el supuesto de la disposición transitoria tercera y soliciten la incorporación al colegio.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/01/9#disposicion-transitoria-primera