Art. 9

En vigor desde 7 oct 2005
1. El documento de voluntades anticipadas podrá ser objeto de ampliación, modificación, sustitución o revocación, en cualquier momento, conforme a los requisitos previstos en los artículos cuarto y sexto de la presente Ley. Igualmente, y cumpliendo las mismas condiciones, el otorgante podrá revocar o sustituir a los nombrados representantes, o variar las condiciones de su representación, con los límites que para éstos se señalan en la presente Ley. 2. Los representantes podrán renunciar a su nombramiento en cualquier momento.
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eli/es-ri/l/2005/09/30/9#art-9

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