Art. 4
En vigor desde 7 oct 2005
La persona que otorgue documento de instrucciones previas debe reunir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 18 años.
b) No estar incapacitada judicialmente.
c) Actuar de forma libre.
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Proeli/es-ri/l/2005/09/30/9#art-4