Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 1 jul 2005
La política de cooperación para el desarrollo se articula a través de los instrumentos siguientes:
a) Cooperación técnica.
b) Cooperación económica en condiciones no reembolsables.
c) Cooperación financiera.
d) Ayuda de emergencia.
e) Ayuda humanitaria.
f) Educación para la defensa de los derechos humanos y de los valores democráticos y para la construcción de la paz.
g) Educación para el desarrollo y la sensibilización social.
h) Formación para la cooperación al desarrollo.
i) Investigación para el desarrollo.
j) Otros posibles instrumentos de cooperación para el desarrollo siempre que respeten los principios de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-18