Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 1 jul 2005
1. Las acciones, los proyectos y los programas de cooperación para el desarrollo financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma en curso de ejecución, y los finalizados, desde que se concibieron y definieron y hasta los resultados, son objeto de evaluación.
2. La evaluación se rige por los criterios básicos de eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y viabilidad.
3. Los procedimientos y las bases generales de evaluación tienen que establecerse reglamentariamente y seguir la metodología de la cooperación oficial del Estado español y de la Unión Europea.
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Proeli/es-ib/l/2005/06/21/9#art-15