Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 27 oct 2005
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón los profesionales que, trabajando en el campo de la educación social, se encuentren dentro de alguno de los supuestos que se contemplan a continuación y soliciten su habilitación profesional con las acreditaciones correspondientes dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley:
1.º Poseer una formación universitaria de licenciatura o diplomatura iniciada con anterioridad al curso académico 2001-2002, así como un mínimo de tres años de experiencia profesional en tareas y funciones propias de la educación social, acreditadas fehacientemente, en los quince años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
2.º Poseer estudios específicos de un mínimo de tres años en el ámbito de la educación social, iniciados antes del curso académico 2001-2002, así como tres años de experiencia profesional con dedicación plena o principal en tareas y funciones propias de la educación social, acreditadas fehacientemente, dentro de los quince años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
3.º Tener capacidad profesional práctica y ocho años de dedicación plena o principal a las tareas y funciones propias de la educación social, acreditadas fehacientemente, en los veinte años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/2005/10/10/9#disposicion-transitoria-tercera