Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 27 oct 2005
1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión Gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, en los que se regulará la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del colegio. A ella deberán ser convocados quienes posean alguna de las titulaciones a que se refieren el artículo 3 y la disposición transitoria tercera de la presente Ley. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el Boletín Oficial de Aragón y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.
2. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del colegio.
3. Los estatutos del colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de colegios profesionales y de consejos de colegios de Aragón y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Junto con dichos estatutos, deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.
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Proeli/es-ar/l/2005/10/10/9#disposicion-transitoria-segunda