Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El Consejo de Administración

Art. 7

En vigor desde 10 dic 2012
1. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus funciones en los siguientes casos: a) Al término de la legislatura. b) Por fallecimiento. c) A petición propia. d) Por declaración legal de incapacidad. e) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad o conflicto de interés del apartado 3 del artículo 5. 2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por la Asamblea Regional en la forma señalada en el apartado 1 del artículo 5. Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1873

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eli/es-mc/l/2004/12/29/9#art-7

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