Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El Consejo de Administración
Art. 7
7 / 36En vigor desde 10 dic 2012
1. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus funciones en los siguientes casos:
a) Al término de la legislatura.
b) Por fallecimiento.
c) A petición propia.
d) Por declaración legal de incapacidad.
e) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad o conflicto de interés del apartado 3 del artículo 5.
2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por la Asamblea Regional en la forma señalada en el apartado 1 del artículo 5.
Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1873
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2004/12/29/9#art-7