Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 4 may 2003
Los Cuerpos de Policía Local solo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en los supuestos previstos en la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/9#art-4