Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 4 may 2003
El ejercicio de las competencias de las Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad pública será prestado directamente por aquellas, no pudiéndose reservar su ejercicio a sistemas de gestión indirecta del servicio.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/9#art-12

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