Art. [preambulo]
En vigor desde 26 nov 2003
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
Por la Asociación Profesional de Logopedas Andaluces y por la Asociación de Logopedas de España, Delegación de Andalucía, se ha solicitado la creación del Colegio Oficial de Logopedas, con ámbito territorial de actuación en esta Comunidad Autónoma, cumpliéndose, de esta manera, con el requisito establecido por el artículo 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, para la creación de estas corporaciones.
La actividad profesional dirigida a la prevención, evolución, tratamiento y estudio científico de los trastornos de la comunicación humana y que engloba funciones asociadas a la comprensión y a la expresión del lenguaje oral y escrito, así como todas las formas de comunicación no verbal, tiene una larga tradición en España, estando reconocida internacionalmente.
Aunque la profesión de logopeda, vinculada a la atención médica, se inicia como especialización dirigida a la educación de los sordomudos, comenzándose a diseñar hacia 1970, con estudios de audición y lenguaje, la actividad dirigida a la prevención, evaluación, diagnóstico de las alteraciones del lenguaje, habla, voz, audición y comunicación, es conocida desde hace más de cincuenta años, consolidándose definitivamente y obteniendo sus estudios la oficialidad de su docencia de carácter universitario, mediante Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario de Diplomado en Logopedia, y las directrices generales propias de los planes de estudios, cuyas enseñanzas se imparten en Andalucía. Asimismo, la Logopedia quedó reconocida como profesión regulada, integrada en el sector sanitario, por Real Decreto 2073/1995, de 22 de diciembre.
La importancia creciente de la Logopedia, la demanda social en este campo, su desarrollo y evolución, han originado el que la sociedad española, y en concreto la andaluza, cuente en la actualidad con numerosos profesionales con titulación académica suficiente para el ejercicio profesional, habiéndose puesto de manifiesto por los mismos, a través de las asociaciones que los representan, la necesidad de contar con una organización colegial en Andalucía que, por un lado, tutele y proteja los intereses generales de la sociedad y, por otro, sirva a los propios intereses profesionales.
La función social que realizan los profesionales de la Logopedia y la protección de los intereses generales de la población hacen indispensable la ordenación de la profesión y su control deontológico, constituyendo razones de interés público que avalan la creación del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/11/06/9#preambulo-pr