Art. 3
En vigor desde 26 nov 2003
Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía los profesionales que se encuentren en posesión del título universitario oficial de Diplomado en Logopedia, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, o título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/11/06/9#art-3