Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 16 may 2003
1. Quedan sometidas a autorización administrativa las actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente clasificadas como de riesgo moderado o alto.
2. Las actividades de utilización confinada de bajo riesgo estarán también sujetas a autorización expresa cuando la Administración competente solicite al interesado mayor información que la aportada con su comunicación o que modifique las condiciones de la utilización confinada propuesta.
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Proeli/es/l/2003/04/25/9#art-9