Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 16 may 2003
1. Quedan sometidas a autorización administrativa las actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente clasificadas como de riesgo moderado o alto. 2. Las actividades de utilización confinada de bajo riesgo estarán también sujetas a autorización expresa cuando la Administración competente solicite al interesado mayor información que la aportada con su comunicación o que modifique las condiciones de la utilización confinada propuesta.
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eli/es/l/2003/04/25/9#art-9

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