Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 23 mar 2023
El destino específico de las vías pecuarias es el tránsito ganadero, y aquellos otros que sean compatibles y complementarios de aquel, conforme se dispone en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y respetuosos con el desarrollo sostenible, el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural, considerando prioritario el tránsito ganadero. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7336

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil