Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 28 abr 2003
1. Las ocupaciones en estas parcelas, cuando sean colindantes con vías pecuarias, se regirán por las mismas normas descritas anteriormente para éstas. 2. En el caso de ser parcelas aisladas de las vías pecuarias, por su carácter patrimonial, por motivos de interés público o social, expresamente declarado, pueden autorizarse ocupaciones temporales por plazo superior a diez años o ser incluso objeto de enajenación o expropiación, tal y como se establece en la Ley y Reglamento sobre Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-26

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