Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 23 mar 2023
1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá ceder los terrenos de vías pecuarias desafectados de sus fines específicos para actividades de interés público, cultural, ecológico y social, cuando redunden en la mejora de la calidad de vida y desarrollo sostenible del medio rural, la conservación y defensa del medio natural y las de educación medioambiental, en la forma prevista en la legislación sobre Patrimonio de la Comunidad Autónoma y en las condiciones adicionales que reglamentariamente se establezcan.
2. También podrá enajenar y permutar los terrenos desafectados en la forma que, de conformidad con la citada ley, se establezca, cuando no sean destinados a los usos y fines anteriormente referidos.
Tendrán carácter preferente las permutas que permitan restituir tramos de vías pecuarias desaparecidas o para restablecer su continuidad o rehabilitar las antiguas anchuras legales que hubiesen sido reducidas por resolución de expedientes administrativos o judiciales.
3. De la adquisición por cualquier título de inmuebles o terrenos para su incorporación a vías pecuarias ya existente o para la restitución de las ya desaparecidas, deberá quedar constancia en el Registro de la Propiedad y demás registros públicos, en los términos previstos en la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.
4. Los ingresos que pudieran derivarse de las enajenaciones y permutas serán destinados a la creación, rehabilitación, restitución, conservación y mejora de las vías pecuarias, a través del fondo finalista recogido en la disposición adicional cuarta.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7336
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-16